La suspensión de pagos, también llamada insolvencia o default, es la situación concursal en la que se encuentra una persona, empresa, sociedad o Estado cuando no puede pagar la totalidad de sus deudas a los acreedores por falta de liquidez. Este contexto deriva en un procedimiento que tiene como objetivo llegar a un acuerdo entre la parte deudora y los acreedores sobre el modo en que se pagará.
En el contexto en el que no se encuentre una solución y la crisis sea efectiva, el empresario deberá acudir ante la autoridad judicial para solicitar el expediente pertinente de suspensión de pagos, con la finalidad de intentar llegar a un acuerdo con los acreedores y evitar la quiebra definitiva.
Procedimiento a seguir para declarar la suspensión de pagos
El primer paso del procedimiento es la solicitud misma, mediante la cual el empresario presenta un escrito abalado por su abogado y procurador. Este escrito, para ser aprobado por el juzgado, tendrá que contar con los siguientes documentos que tienen un carácter obligatorio:
- Balance de la situación detallado: se debe presentar un análisis exhaustivo que describa la situación de la empresa con el mayor detalle posible. El juez dará plazo de hasta treinta días para formar un balance con supervisión de los interventores.
- Títulos de los bienes inmuebles, en caso de que existan.
- Relación de acreedores con sus datos completos y actualizados, además de las cantidades que se le debe a cada uno.
- Memoria de los motivos de la situación y respuestas a cómo se piensa solventar.
- Propuesta de pagos.
- En caso de solicitarlo una sociedad anónima, se pedirá el certificado de acuerdo de los administradores y convocatoria de Junta General para ratificar la petición. En caso de no reunirse la Junta o no la no ratificación de la petición, se archivará el procedimiento.
- Relación de domicilios y sucursales y agencias o representantes del solicitante.
- Libros oficiales de contabilidad debidamente diligenciados, tanto los obligatorios como los demás que el empresario tenga diligenciados.
La etapa siguiente es la admisión a trámite, donde el Juzgado examinará la solicitud y, en caso de aprobarla, dará por solicitada la suspensión de pagos que comunicará a los juzgados de los lugares donde el empresario tenga representaciones y publicará en el Registro Mercantil. Es así que los jueces de los lugares involucrados procederán a intervenir estas dependencias, siempre bajo la figura del Ministerio Fiscal, ente encargado de presidir todo el procedimiento.
Desde que la solicitud de suspensión de pagos sea admitida hasta que se lleve a cabo un acuerdo con los acreedores o se dé por finalizado el procedimiento, el empresario deberá continuar realizando la administración del negocio, supervisado por los interventores para operaciones de ventas, pagos y cobros. En caso de realiza dichas acciones sin la supervisión debida, las mismas quedarán nulas y el empresario puede incurrir en responsabilidades penales.
Mientras se tramita el procedimiento de suspensión de pagos quedan paralizados y en suspenso todas las reclamaciones contra el solicitante y la ejecución de sentencias de juicios que estén en curso.
Nombramiento y funciones de los interventores
Tres interventores serán los encargados de velar por el buen funcionamiento de la empresa solicitante. Dos de ellos serán profesionales mercantiles, mientras que el restante será uno de los acreedores de la lista entre los que tengan deudas más importantes.
El nombramiento de los mismos puede ser impugnados por el empresario o por otro acreedor, pero el Juez será el que tenga la última palabra. Asimismo, si el Juez considera que lo mejor será nombrar un solo interventor, será uno de los acreedores.
Entre las funciones y las competencias de los interventores, destacamos las siguientes:
- Analizar los libros contables y controlar que se contabilicen las operaciones que se realices de forma correcta.
- Controlar la actividad del suspenso exigiendo un control diario de caja,
- Mantener al Juez informado sobre la situación y sobre las pretensiones en suspenso, además de poder proponerle acciones a realizar y, si es pertinente, ejecutarlas.
Los interventores podrán gozar de sus competencias hasta que se sobresea el expediente o hasta diez días después de la junta con acuerdo.
En este contexto, los interventores tendrán que realizar un dictamen, para el cual el Juez les dará un plazo de entre veinte y sesenta días. Dicho dictamen contará con puntos muy importantes sobre la empresa, tales como:
- Información detallada del balance y de los créditos.
- Datos sobre la contabilidad del suspenso.
- Informe sobre las causas alegadas de la suspensión.
Además, deben presentar un balance y una lista con los acreedores definitivos, y relación de créditos con calificación de los mismos. A su vez, el suspenso tendrá un plazo de tres días para informar sobre este dictamen.
Una vez que el Juez tenga en su poder el informe de los interventores, declarará al empresario en suspensión de pago y calificará su situación de otra u otra forma:
- Insolvencia provisional: en caso de que el activo sea superior al pasivo.
- Insolvencia definitiva: si el activo no cubre todas las deudas. En este caso, se le da al empresario un plazo de hasta quince días para que consigne o preste fianza por la diferencia entre activo y pasivo. En caso de lograrlo, la insolvencia pasará a ser provisional. En caso contrario, el Juez formará pieza para calificar las responsabilidades del suspenso y limitará su capacidad de actuación. Paso seguido, convocará la junta de acreedores, salvo que se pida el sobreseimiento o la declaración de quiebra.
Junta de acreedores
Esta junta se convocará cuando se dicte la insolvencia provisional, y se les dará un plazo de entre 30 y 60 días para analizar la documentación y la proposición del convenio. Esta junta será presidida por el Juez y están obligados a acudir tanto el deudor como los interventores, además de que estarán invitados los acreedores de la lista.
La junta comienza con la lectura de las listas y se consignarán las protestas que se formulen. Asimismo, el convenio puede sufrir modificaciones por acuerdo con el aval del deudor, y se aprueba con el voto favorable de la mitad más uno de los acreedores que tengan créditos de más de tres quintos. En caso de no alcanzarse un convenio, habrá una segunda convocatoria y se podrá aprobar por dos terceras partes del pasivo.
Una vez que el convenio es aprobado, el Juez lo aplica y lo pone en funcionamiento. En caso de que el deudor no cumpla con cualquier acreedor, este puede pedir la rescisión del convenio y la declaración de quiebra.
Hasta el año 2015, la suspensión de pagos era una opción exclusiva de las empresas, y dejaba de lado a los particulares y autónomos. Sin embargo, con la llegada de la Ley de Segunda Oportunidad, estos grupos anteriormente marginados ahora cuentan con una alternativa a la situación de insolvencia.