Especialistas en Ley de Segunda Oportunidad

¿Has oído hablar de la segunda oportunidad pero no sabes muy bien de qué se trata? ¿Estás desbordado por las deudas y no encuentras la salida? Si fuiste empresario, avalaste personalmente a tu sociedad y ahora te ves inundado por las deudas o eres un trabajador sobre endeudado y los préstamos no te dejan vivir, tienes una segunda oportunidad.

Te ayudamos con tu situación de insolvencia, de falta de liquidez, y de sobreendeudamiento

Exoneración del pasivo insatisfecho

Mediante la reforma de la Ley de Segunda Oportunidad puedes verte por fin liberado de tus deudas y empezar de cero, o como bien reza la exposición de motivos de la citada reforma: “La recuperación del concursado para la vida económica, tras el fracaso que el concurso supone, permite al deudor volver a emprender reincorporándose con éxito a la actividad productiva, probablemente sacando enseñanza de la crisis sufrida, en beneficio de la sociedad en general e incluso de los propios acreedores que tampoco obtendrían satisfacción a la legítima pretensión de cobro en ausencia de un expediente como el de la exoneración si el deudor, como la experiencia reiteradamente ha demostrado, se mantenía en situaciones de economía sumergida”

La realidad económica actual ha llevado al legislador a pensar en los pequeños empresarios, autónomos y sobre todo los particulares, quienes en los últimos tiempos y más ahora tras la crisis del Covid 19 han sufrido situaciones económicamente dramáticas a las que, con la legislación existente hasta el nacimiento de esta norma difícilmente se les podía poner solución.

Así, a través de la ley de segunda oportunidad y su posterior reforma, por fin hay una salida viable al ahogamiento producido por el exceso de endeudamiento, bien a través de la exoneración con liquidación de la masa activa o bien a través de un plan de pagos.

JMHernandez Abogados te exonerará de todas tus deudas

Actualización de la ley

Con anterioridad a la reforma del 2022 teníamos los Acuerdos Extrajudiciales de Pago (AEP) como principal mecanismo para intentar llegar a un acuerdo con los acreedores. Debido a la lentitud y al coste de esta fase dentro de un procedimiento concursal se suprimió y actualmente para conseguir la exoneración de la deuda se recurre al mecanismo de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI).

Con el procedimiento del EPI se consiguen numerosas ventajas respecto a los Acuerdos Extrajudiciales de Pago:

  1. Como ya hemos mencionado anteriormente con esta nueva regulación de la insolvencia existen dos posibles salidas al endeudamiento. El artículo 486 recoge estas dos modalidades de solicitar la exoneración
  • Por un lado, tenemos la exoneración definitiva que ya estaba recogida por la anterior regulación desde el 2015 y suponía la liquidación del patrimonio del deudor.
  • Por otro lado, y esta es la novedad más transcendente, la exoneración provisional sujeta a un plan de pagos la cual supone la no obligatoriedad de la liquidación de bienes como solución a las deudas. Mediante esta vía el concursado evita la enajenación de sus bienes con la condición de aportar un plan de pago de los créditos no exonerables y parte de los exonerables. Este plan puede variar de 3 a 5 años dependiendo de si conserva la vivienda habitual.
  1. Existe la posibilidad de mantener siempre la vivienda habitual. Las modificaciones la ley de la segunda oportunidad hacen que no sea necesario cumplir con los requisitos exigidos anteriormente para mantener la vivienda habitual (1. Que la vivienda tenga hipoteca, 2. Que el valor de mercado de la vivienda sea inferior a la carga hipotecaria pendiente y 3. Que el préstamo hipotecario esté al corriente de pago). Con la regulación actual se puede optar por la exoneración provisional y cumplir con el plan de pagos.
  1. Otro cambio de gran importancia se trata de la posibilidad de la exoneración de dudas públicas. Gracias a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo que siguió la misma línea de la sistemática de la Ley de Segunda Oportunidad ahora se pueden exonerar también tanto las deudas tributarias y como las deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social. Ahora, la actual redacción de la norma fija el límite de exoneración de la deuda pública en 10.000 euros por cada administración pública, quedando el resto sometido a plan de pagos.
Contáctanos ahora

Rellena este formulario de contacto y te responderemos en menos de 48 horas. Cualquier consulta física es necesaria cita previa.

[[[["field13","equal_to","Otro"]],[["show_fields","field2"]],"and"]]
1 Step 1
keyboard_arrow_leftPrevious
Nextkeyboard_arrow_right
FormCraft - WordPress form builder

¿Te ha gustado el contenido?

Puntuación media 5 / 5. Votos: 21

¡Todavía no hay votos! Sé el primero en valorar el contenido.