Acciones de reintegración en el concurso de acreedores

 

Reguladas por los artículos 226 al 235 del Texto Refundido de la Ley Concursal, las acciones de reintegración significan una valiosa herramienta para recuperar los activos para la parte concursada en el concurso de acreedores.

Estas acciones persiguen, sobre todo, dos objetivos: por una parte, buscan preservar la integridad patrimonial del concursado, mientras que, por otro lado, velan por la garantía de que todos los acreedores estén en igualdad de condiciones para recuperar su crédito. En palabras más técnicas, buscan respetar la ‘par conditio crediroum’, frase del latín que significa ‘igual condición de crédito’, que representa el derecho concursal que consiste en la paridad de tratamiento en igualdad de condiciones para los acreedores.

 

¿Qué es la acción rescisoria?

 

La acción rescisoria hace referencia a la posibilidad de rescindir ciertos actos realizados por el deudor que sean perjudiciales para la masa activa del concurso. Para que esta acción se pueda llevar a cabo, deben darse dos situaciones:

  1. Que los actos perjudiciales se hayan realizado dentro de los dos años anteriores a la declaración del concurso;
  2. Que los actos sean perjudiciales para la masa activa.

De esta forma, queda claro que el o los actos no deben ser necesariamente fraudulentos o hechos con mala fe, sino que simplemente deben ser perjudiciales para la masa concursal.

Se considera que existe perjuicio para la masa activa cuando esta disminuye sin justificante o cuando el acto haya alterado sin razón alguna las preferencias de cobro de los acreedores.

Estas acciones rescisorias tienen el objetivo de evitar que el deudor ponga a salvo patrimonio perjudicando a los acreedores. Estas acciones suelen ocurrir mediante contratos o actos de disposición previos a la declaración de concurso.

En este contexto, la reintegración constituye un mecanismo para retrotraer o devolver al concurso bienes y derechos que han salido del patrimonio del deudor involucrado con anterioridad a la declaración del concurso.

 

¿Qué tipo de actos son objeto de rescisión?

 

La acción rescisoria concursal puede instarse respecto de actos de disposición anteriores a la declaración del concurso, pero no así respecto de actos realizados por el concursado durante la fase de cumplimiento del convenio, ni aquellos ejecutados una vez producida la apertura de liquidación.

El perjuicio patrimonial, sin admitir pruebas en contrario, se presume cuando se trata de los siguientes actos:

  •    Actos de disposición a título gratuito; salvo liberalidades de uso, que se analizarán caso por caso atendiendo a los deberes morales o relaciones de afecto o cortesía que el deudor pudiera tener;
  • Pagos o extinción de obligaciones cuyo vencimiento fuera posterior a la declaración del concurso, excepto si tuvieran garantía real, como una hipoteca.

Por el contrario, admitiendo prueba en contrario, el perjuicio se presume ante:

  • Actos de disposición a título oneroso realizados a favor de alguna de las personas especialmente relacionadas con el deudor (debe tratarse de una persona especialmente relacionada con el deudor en el momento de ejecución del acto que se pretenda rescindir, no en el momento de la declaración de concurso).
  • Actos de constitución de garantías reales a favor de obligaciones preexistentes o de las nuevas contraídas en sustitución de aquellas.
  • Pagos u otros actos de extinción de obligaciones cuyo vencimiento fuere posterior a la declaración del concurso, si contasen con garantía real.

En este contexto, suelen presentarse una serie de confusiones a la hora de establecer qué actos pueden ser objeto de rescisión. Por ello, a continuación, encontrará una serie de cuestiones que no son consideradas como objeto de rescisión:

  • Actos ordinarios de la actividad profesional o empresarial del deudor que hubieran sido realizados en condiciones normales;
  • Actos de constitución de garantías de cualquier clase a favor de créditos públicos;
  • Actos de constitución de garantías a favor del Fondo de Garantía Salarial.
  • Actos comprendidos en el ámbito de leyes especiales reguladoras de los sistemas de pagos y compensación y liquidación de valores e instrumentos derivados;
  •  Operaciones mediante las que se instrumenten las medidas de resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.

 

¿Qué efectos tiene el ejercicio de las acciones rescisorias?

 

El ejercicio de las acciones rescisorias puede desembocar en los siguientes escenarios:

  • La sentencia que estime la acción rescisoria declarará la ineficacia del acto impugnado y se ordenará la restitución de las prestaciones incluidas, además de los frutos e intereses.
  • La sentencia será directamente apelable y su tramitación y resolución tendrá carácter preferente.
  • El derecho a la prestación que pueda resultar a favor de cualquiera de los demandados como consecuencia de la rescisión de un contrato con obligaciones recíprocas tendrá la consideración de crédito contra la masa, con sus consustanciales efectos positivos sobre las posibilidades de cobro.
  • El crédito que pueda resultar a favor de un demandado como consecuencia de la rescisión de un acto unilateral tendrá la consideración de crédito concursal con la consideración que le corresponda.
  • Si el Juez apreciase mala fe en quien contrató con el concursado, se le condenará además a indemnizar la totalidad de daños y perjuicios causados a la masa activa. Asimismo, en ese caso el crédito tendrá la consideración de subordinado.

Respecto a si las acciones rescisorias tienen caducidad, la respuesta es que no están sometidas a un plazo de vencimiento. Mientras que comienzan con la declaración de concurso, su finalización estará marcada por la terminación del procedimiento concursal.  

 

El papel que juegan los acuerdos pre-concursales

 

Los acuerdos llevados a cabo antes del procedimiento concursal cuentan con mecanismos de protección específicos que son excluyentes del régimen de reintegración concursal. Esto significa que, en los supuestos de concurso consecutivo, no se podrá ejercitar acción de rescisión concursal en los siguientes escenarios:

  • Respecto de los acuerdos de financiación homologados ni de los acuerdos de financiación que, aun no habiendo sido homologados, reúnan los requisitos establecidos en la ley concursal;
  • Respecto de los acuerdos extrajudiciales de pago;
  • Respecto de los actos, negocios jurídicos y pagos que se hubieran realizado en ejecución de esos acuerdos, ni de las garantías que se hubieran prestado o constituido conforme a lo pactado en ellos.

Asimismo, sí serán rescindibles los siguientes acuerdos:

  • Acuerdos de refinanciación que hubieran sido declarados nulos, en cuyo caso serían rescindibles los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor dentro de los dos años anteriores a la fecha de la declaración de concurso, así como los realizados durante la fase de cumplimiento de ese acuerdo;
  • Los acuerdos extrajudiciales de pagos que hubieran sido o fueran declarados nulos o que no reúnan los requisitos establecidos en la ley, en cuyo caso serían rescindibles los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor desde la solicitud de nombramiento de mediador concursal.

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