Qué es la administración concursal

 

La administración concursal es aquella entidad que cuenta con la facultad de intervenir en una empresa en situación de deuda. Es así que controla y supervisa al deudor en el marco de un concurso de acreedores. Es así que este órgano interviene en el proceso judicial iniciado una vez que una compañía no puede cumplir con sus obligaciones financieras.

El objetivo de la administración concursal es asegurar el correcto cumplimiento de las disposiciones establecidas por la ley. Para ello, su principal función es la de intervenir las acciones del deudor.

La figura del administrador concursal aparece regulada en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, Título II (de la administración concursal), Capítulos I (del nombramiento de los administradores concursales) y III (estatuto jurídico de los administradores concursales), artículos 28, 37 y 38.

Aquellas personas que formen parte de la administración concursal deben tener el conocimiento necesario para entrar en acción en cada una de las diferentes fases que componen un concurso de acreedores. Es por eso que los administradores deben estar al tanto de la vida de la empresa, su situación jurídica y su vida contable.

El encargado de nombrar al administrador concursal será el Juez competente para conocer del procedimiento de concurso de acreedores. El juez nombrará al administrador judicial de entre los profesionales en materia concursal incluidos en una lista oficial de administradores concursales. El primer nombramiento se realizará por sorteo entre los administradores concursales que figuren en la lista oficial.

Aquel que haya sido nombrado administrador concursal deberá comparecer ante el juzgado, dentro de los cinco días siguientes al recibo de la comunicación de tal cargo, para acreditar que tiene suscrito un seguro de responsabilidad civil. Si el elegido no compareciese, no tuviera suscrito un seguro de responsabilidad civil, o no aceptase el cargo, no será designado administrador en los procedimientos concursales en ese partido judicial durante un plazo de tres años.

El paso a seguir en caso de que el primer candidato no sea oficialmente nombrado, se designará al siguiente que figure en la lista oficial de administradores concursales.

Por lo general, la administración concursal suele estar compuesta por una sola persona, muchas veces un abogado o economista, con conocimientos en las ramas de la comunicación, la gestión y la contabilidad. Asimismo, debe contar con una formación acreditada en derecho concursal.

Por lo tanto, la figura del administrador concursal será la encargada de velar por dos principios fundamentales. Por un parte, el pago de la deuda a los acreedores y, por otra, la salvación o la continuidad de la empresa, en caso de que sea posible.

 

¿Cuáles son las funciones del administrador concursal?

 

Respecto a las funciones del administrador concursal, la primera de ellas es la de elaborar un informe en el que, con todo detalle, debe reflejar la situación actual de la empresa y explicar cómo ha llegado a su insolvencia. Para ello, el concursado deberá facilitarle toda la información y la documentación necesaria, ya sea del presente año como el historial de periodos anteriores. En dicho informe deben figurar las siguientes pautas:

  •       Análisis sobre la contabilidad y el estado financiero del concursado
  •       Inventario de los activos y los pasivos del deudor
  •       Memoria de las decisiones tomadas por la administración concursal en sus labores de dirección del concursado
  •       Listado de acreedores, junto con la cantidad y la tipificación de sus créditos.
  •       Propuesta de convenio o de liquidación según el administrador concursal corresponda
  •       Juicio sobre las decisiones llevadas a cabo por el concursado en la etapa previa al concurso, a efectos de considerarlo como fortuito o culpable

Otra de las funciones primordiales del administrador concursal es la de dirigir y guiar las acciones económicas del concursado, o sea del deudor. El objetivo que persigue el órgano con esta actuación es la de permitir que el concursado pueda seguir llevando a cabo su actividad económica, además de atenuar la situación de insolvencia lo más que se pueda. Esta función cobra gran importancia cuando se trata de concursos de empresas, donde se suele recomendar que la actividad siga a efectos de poder seguir pagando salarios, proveedores y otros dividendos.

Respecto a las funciones del administrador concursar, tendrá la facultad de llevar a cabo prácticamente todas las acciones que considere necesarias, tales como:

  •       Participar de las obligaciones contables, fiscales y laborales junto a la administración de la empresa. Es decir, formar parte de la presentación de cuentas, liquidaciones, declaraciones de impuestos y cotizaciones de la Seguridad Social
  •       Convocar juntas o asambleas de socios y participar de las mismas
  •       Realizar los contratos y acuerdos mercantiles que se requieran, destacando sobre todo los que tengan fin de vender y liquidar bienes de la empresa
  •       Dirigir la actividad laboral de la empresa, y encargarse de tareas como contratación de empleados, despidos, modificaciones de contratos de trabajo, entre otras labores típicas de toda empresa

 

Nueva ley concursal

 

La principal novedad de esta ley, avalada por el Ejecutivo a principio de agosto, es que los empresarios contarán con un marco de reestructuración preventiva para hacerle frente a los problemas de solvencia y, así, evitar quiebras y liquidaciones. Esta reforma también persigue el objetivo de evitar la acumulación de préstamos dudosos, por lo que se centra en tomar medidas antes de que las empresas, inmersas en procesos concursales, dejen de hacerle frente a sus préstamos.

Otra modificación que plantea esta nueva ley es la transmisión temprana de las unidades productivas de las empresas en reestructuración, con el fin de evitar su deterioro y garantizar así una mayor probabilidad de supervivencia en otras manos, con la consecuente preservación de los puestos de trabajo. Lo que se busca es que los procesos concursales no se prolonguen más allá de los 12 meses, teniendo en cuenta que hoy en día suelen alargarse más allá de los dos años.

Sin embargo, desde la Asociación Profesional de Administradores Concursales (ASPAC) consideran que el anteproyecto de ley de la reforma de la ley concursal aprobado por el Consejo de Ministros el 3 de agosto provocará un colapso en el sistema. En este contexto, señalaron que la reforma no será efectiva en la situación actual, ya que no existe un marco regulatorio que proporcione seguridad jurídica a los profesionales de la administración concursal en cuanto al acceso a la profesión, sus funciones y su retribución. 

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