La crisis sanitaria generada por el Covid-19 está produciendo una evidente crisis financiera, que genera innumerables problemas a las empresas. Por tal motivo, desde JMHernández Abogados queremos informar a los posibles afectados de las posibles acciones que puede realizar con el objetivo de solventar los problemas económicos.
Uno de los procedimientos judiciales que se suelen seguir cuando hay una insolvencia es la solicitud del concurso de acreedores, procedimiento que normalmente se dilata en el tiempo, y en el coste, dada la intervención de varios profesionales como son un procurador, un abogado y un administrador concursal, pero existe la posibilidad de tramitación de un concurso denominado exprés.
Concurso de acreedores exprés, la solución empresas en crisis
1. ¿Qué es el concurso exprés?
El «Concurso Express» es un tipo de solicitud de concurso de acreedores, que pueden solicitar las empresas en crisis que no tengan bienes o activos con los que hacer frente a las deudas que surjan tras la admisión a tramite del concurso. Con este procedimiento se admite a tramite el concurso de la sociedad mediante Auto, resolución que al mismo tiempo ordena el archivo del concurso, la extinción de la sociedad y la clausura de la hoja registral. Este procedimiento esta regulado en el artículo 176 bis 4 de la Ley Concursal.
2. Ventajas del concurso de acreedores exprés
El concurso de acreedores exprés tiene muchas ventajas, siempre y cuando se admita el trámite del mismos:
- No se nombra a ningún administrador concursal, por lo tanto, nadie va a intervenir tu empresa ni ha fiscalizar las operaciones realizadas.
- No existe fase de calificación, es decir el concurso no se podrá calificar de culpable.
- El procedimiento concursal se limita a una solicitud bien argumentada, acompañando los documentos necesarios, con las acreditaciones y explicaciones suficientes respecto a los motivos de la insolvencia y las valoraciones de los bienes y derechos de la sociedad, por lo tanto, se reducen los costes del concurso, ya que no existe administrador concursal, y sobretodo se reduce el tiempo de tramitación, por lo tanto, se reducen los honorarios a cobrar para tramitarlo.
- Todo se resuelve en un solo acto. Es decir, en el mismo auto el juez dicta acto la apertura y la conclusión del concurso. En la resolución el magistrado también ordena la extinción de la sociedad y la clausura de la hoja registral. Después se publica en el BOE.
3. ¿Qué requisitos son necesarios para la concurrencia del concurso exprés?
- Se debe acreditar en la solicitud del concurso que con la futura venta de los bienes y derechos que tiene la sociedad, no se van a poder satisfacer los gastos contra la masa que se generarían si se admitiera a tramite el concurso de acreedores.
- Tampoco deberá resultar previsible el ejercicio de acciones de reintegración, impugnación o de responsabilidad de terceros.
4. ¿Qué son los gastos contra la masa?
Los gastos contra la masa son los créditos que se generaran tras la admisión a tramite de concurso, como son los honorarios de los profesionales intervinientes en el citado procedimiento como son el procurador, el letrado y el administrador concursal, así como cualquier otro gasto que se pueda generar como son los salarios de los trabajadores, las cuotas a la seguridad social, las declaraciones a la AEAT, etc…
5. ¿Qué son las acciones de reintegración/rescisión?
Las acciones de reintegración son demandas que se interponen por la Administración Concursal en el procedimiento concursal (o por algún acreedor en ejercicio de la legitimación subsidiaria), en las que solicita la nulidad de actos que hayan sido perjudiciales para la masa activa de concurso, realizados por el deudor dentro de los años anteriores a la fecha de admisión a tramite del concurso. Es decir, en la solicitud del concurso exprés se debe argumentar que no existe la posibilidad de ejercitar este tipo de acciones, que solo se pueden ejercitar si se admite a tramite el concurso.
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En JMHernández Abogados somos especialistas en concursos de acreedores. Desde el año 2006, y a través de un equipo de profesionales compuesto por expertos abogados, economistas, auditores y titulares mercantiles, hemos ido desarrollando y consolidando una metodología propia que permite abordar con éxito el concurso de acreedores en la pequeña y mediana empresa, así como del profesional autónomo. El método contempla como único y máximo objetivo el reflotamiento de negocios durante el proceso concursal. No importa la fase de crisis en la que se encuentre la compañía. Con nuestra metodología se permite incrementar notablemente el porcentaje de éxito en este tipo de situaciones, salvando empresas y unidades productivas, no creando drama social con cierres de negocios y despidos.
Nuestra experiencia radica en haber asesorado a concursados, y haber sido nombrados Administradores Concursales por los jueces de lo mercantil. Esto ha hecho que seamos expertos en la materia. Conocemos todos los problemas que pueden surgir, nos anticipamos a los mismos, solucionándolos. Tenemos los dos puntos de vista, como abogados del concursado, y como Administradores Concursales.
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