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Hace poco más de un año de la entrada en vigor del Texto Refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto 1/2020 de 5 de mayo, que entró en Vigor el 1 de septiembre de 2020, y ya necesita ser reformado.

El motivo no es otro que la transposición de la Directiva 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, que a su vez modifica la Directiva de la Unión Europea 2017/1132, que debía ser transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico el 17 de julio de 2021.

Sin embargo, el Gobierno solicitó la prórroga para la transposición, estando prevista para el próximo 22 de julio de 2022.

Exoneración de la deuda pública

 

La importancia de la transposición no es baladí, puesto que, dada la coyuntura económica actual y la que se ha atravesado en los últimos años, podría facilitar la recuperación real de muchas compañías y autónomos, y ello por cuanto que, entre las medidas que se recogen en el texto europeo se encuentra la de condonación de la deuda pública (principalmente la de Agencia Tributaria y Seguridad Social).

Recordemos que el Texto Refundido de la Ley Concursal no prevé la exoneración de la deuda pública en ningún caso ni cuantía, art. 491.1, por lo que, desde su entrada en vigor, y con relación a los procedimientos de exoneración de pasivo insatisfecho, ha llevado a muchos jueces a interpretar la norma en el sentido que recoge la Sentencia del Tribunal Supremo 381/2019, de 2 de julio de 2019, en cuanto a que si existe un plan de pagos, éste afectará a los créditos que no se ven afectados por la exoneración, es decir, sobre todo el crédito público, en cuanto a su calificación como ordinario y subordinado. Así han resuelto distintos juzgados, como el Auto de 8 de septiembre de 2020 del Juzgado Mercantil nº 7 de Barcelona; el Auto de 15 de marzo del Juzgado Mercantil nº 11 de Barcelona; o el Auto de 7 de mayo del Juzgado Mercantil de Cádiz.

Esto, que sin duda es una mejora respecto a la redacción del texto refundido, no se aproxima a lo que pretende la Directiva de la Unión Europea, que en sus artículos 20 a 23, prevé la plena exoneración de las deudas, plena, sin distinción en cuanto a los acreedores.

Los empresarios y autónomos los más beneficiados

 

Si efectivamente, con la reforma que actualmente se está realizando del Texto Refundido de la Ley Concursal, se tienen en cuenta los artículos de la Directiva que tratan de la exoneración, va a suponer un gran alivio para los empresarios y pequeños autónomos que se ven lastrados en su segunda oportunidad con el crédito público, que en la mayoría de los casos es de cuantía considerable y les impide rehacer con normalidad su vida laboral.

Así las cosas, habrá que esperar al mes de julio de 2022 y esperar a que esos cambios se vean reflejados en el texto, para la satisfacción y descanso de muchos.

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