Ley de segunda oportunidad para autónomos boe

 

La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo que permite que toda persona física o autónomo pueda afrontar sus deudas mediante un procedimiento similar al que acuden las grandes empresas cuando quiebran.

Vigente desde 2015, esta ley tiene como objetivo que el autónomo pueda comenzar de nuevo sin preocuparse por sus deudas pasadas. En este contexto, la persona endeudada tendrá la posibilidad de llegar a un acuerdo para pagar sus deudas, acore a sus posibilidades. En caso de no lograrlo, podrá solicitar la cancelación de las mismas mediante el Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI).

Tal y como lo refleja en el Boletín Oficial del Estado (BOE), su objetivo no es otro que permitir lo que tan expresivamente describe su denominación: el que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.

 

¿Quién puede acogerse?

 

Mientras que las empresas cuentan con el concurso de acreedores para afrontar situaciones adveras, la Ley de Segunda Oportunidad es una herramienta clave para los autónomos.

Para ser beneficiario de esta ley, se debe cumplir una serie de requisitos:

  1.       Demostrar que no se cuenta con el patrimonio necesario para saldar las deudas.
  2.       Las deudas no pueden superar los 5 millones de euros.
  3.       El deudor debe ser considerado de buena fe:
  4.       El deudor, antes de iniciar este proceso, debe haber intentado un acuerdo extrajudicial con los acreedores.
  5.       El autónomo no debe haber sido declarado culpable por delitos económicos, sociales ni de ningún tipo.
  6.       No ha provocado de forma voluntaria su situación de insolvencia para acogerse a esta ley.
  7.       No haya rechazado dentro de los 4 años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo «adecuada a su capacidad».

Asimismo, para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad el deudor deberá ceder todos los bienes y activos. Una vez liquidados, se procederá a solicitar la cancelación de las deudas al juzgado correspondiente.

 

Procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad

 

La norma cuenta, principalmente, de dos instrumentos: el acuerdo extrajudicial y el beneficio de exoneración de las deudas.

El acuerdo extrajudicial trata de una reunión entre ambas partes (deudor y acreedores), donde se renegocia la deuda. Estará mediada por un juez y existe la posibilidad de la intervención de un mediador concursal para poder alcanzar un acuerdo.

Durante este procedimiento, se debe proponer un plan de acción y un calendario de pagos coherente para que el deudor pueda cumplirlo y, así, saldar las deudas. El proceso de negociación, como máximo, podrá durar dos meses.

Por otra parte, encontramos el beneficio de exoneración de las deudas, que surge en caso de no haber conseguido ningún acuerdo entre los acreedores y el deudor. En este caso, el juez será el responsable de decidir si se cancela el 100% de la deuda o no. En este contexto, los acreedores podrán solicitar la revocación de este beneficio si se detectan situaciones tales como:

  •       Incumplimiento del plan de pagos.
  •       Ingresos o bienes que se han ocultado.
  •       Mejora de la economía del deudor o indicios de que sí podría hacerles frente a las deudas.

Las deudas deberán ser satisfechas por el concursado dentro de los cinco años siguientes a la conclusión del procedimiento, salvo que tuvieran un vencimiento posterior. Durante este plazo, los acreedores pueden solicitar que se revise el caso si se detectan irregularidades o alguno de los puntos mencionados anteriormente.

En JMHernandez Abogados estaremos encantados de asesorarte en esta área.

¿Te ha gustado el contenido?

Puntuación media 0 / 5. Votos: 0

¡Todavía no hay votos! Sé el primero en valorar el contenido.