¿Has oído hablar de la Segunda Oportunidad pero no sabes muy bien de qué se trata? Mediante el presente artículo, voy a intentar explicar en qué consiste la Ley de Segunda Oportunidad, cual es el procedimiento, y requisitos para obtener la exoneración/eliminación de las deudas, con el objetivo de que todos los que lean este artículo puedan comprender dicho procedimiento.

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Si fuiste empresario, avalaste personalmente a tu sociedad y ahora te ves inundado por las deudas o eres un trabajador o autónomo sobre endeudado y los préstamos no te dejan avanzar, tienes una segunda oportunidad. Así, a través de la Ley de Segunda Oportunidad, hay una posibilidad de no ser insolvente toda la vida.

Elimina tus deudas con la Ley de Segunda Oportunidad

¿En qué consiste la Ley de Segunda Oportunidad?

La Ley de Segunda Oportunidad, es una reforma de leyes, entre otras, la Ley Concursal, que introduce el “beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho” para las personas físicas insolventes, es decir la eliminación de deudas. Por lo tanto se introduce ahora la posibilidad de que determinadas deudas que el deudor no pueda satisfacer, queden exoneradas.

¿Quién puede acogerse a este beneficio de exoneración de deudas?

Pueden disfrutar de este beneficio de exoneración de deuda todas las personas físicas (sean empresarios o no) que se encuentren en situación de insolvencia. La Ley de Segunda Oportunidad se puede aplicar a todo tipo de personas físicas (autónomos, trabajadores por cuenta ajena, personas en el paro, o unidades familiares).

¿Qué hay que hacer para la obtención del beneficio de exoneración de deudas?

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Para acogerse al beneficio de segunda oportunidad, hay dos fases:

1. Iniciar un procedimiento extrajudicial de pagos:

Para obtener los beneficios establecidos en la Ley de Segunda oportunidad, se requiere que el deudor haya intentado aprobar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores, lo que se traduce en una mediación extrajudicial que se iniciará principalmente a través de un notario, que nombrará a un mediador que impulsará la negociación del deudor con sus acreedores, mediante propuestas que pueden incluir quitas (sin limitación) y esperas (con un máximo de diez años) para el pago de las deudas.

Aunque este sistema ya existía para autónomos, la Ley de Segunda Oportunidad permite también a las personas físicas no empresarias instar el acuerdo extrajudicial de pagos, para luego acogerse al beneficio de exoneración de las deudas. El tiempo de las negociaciones del acuerdo extrajudicial de pagos no podrá exceder de dos meses, lo que se traduce en agilidad y rapidez en beneficio del deudor.

Para que el acuerdo extrajudicial de pagos sea aprobado y vincule a todos los acreedores (salvo hipotecarios) se requerirán unas mayorías de voto en función de la quita y espera propuestas por el deudor, si se consigue, pues se aprueba un convenio con los acreedores que hará que el deudor pueda cumplir sus obligaciones dentro de sus posibilidades. Si la mediación no prospera, se inicia la segunda fase para la obtención de la segunda oportunidad: El concurso consecutivo.

2. El concurso consecutivo:

Finalizada sin éxito la fase del acuerdo extrajudicial de pagos, se inicia un “concurso consecutivo” ante el Juez Mercantil del domicilio del deudor si es autónomo, o ante el juzgado de primera instancia si es consumidor, cuya finalidad será la liquidación ordenada de su patrimonio.

Una vez liquidado el patrimonio del deudor, si lo tuviera, el juez decretará la conclusión del concurso, será en ese momento cuando el deudor deberá solicitar el beneficio de exoneración de las deudas.

¿Qué requisitos hay que cumplir para disfrutar del beneficio de exoneración de deudas?

Pueden disfrutar de este beneficio los deudores de buena fe que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que el concurso no haya sido declarado culpable.
  • Que el deudor carezca de determinados antecedentes penales (influyen únicamente los antecedentes penales económicos).
  • Que el deudor haya celebrado, o al menos intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos.
  • Que el deudor haya pagado los gastos contra la masa, que se consideran los posteriores al Auto de admisión a tramite del concurso, y nombramiento  del administrador concursal, que normalmente son los honorarios del abogado y la retribución del administrador concursal fundamentalmente.

¿Qué ocurre si el deudor no ha podido pagar los gastos posteriores al nombramiento del administrador concursal?

Cuando el deudor no ha podido pagar los gastos posteriores al nombramiento del administrador concursal, el deudor puede disfrutar del beneficio de la exoneración si cumple los siguientes requisitos:

  • Que acepte someterse a un plan de pagos respecto a las deudas no satisfechas, que será aprobado por el Juez, y que tendrá una duración máxima de cinco años, sin intereses.
  • Que no haya incumplido el deber de colaboración con el Juez del concurso y con la Administración Concursal.
  • Que no haya obtenido este beneficio en los últimos diez años.
  • Que no haya rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso, una oferta de empleo adecuada.
  • Que acepte de forma expresa, en la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho, que la obtención de este beneficio se hará constar en la sección especial del Registro Público Concursal con posibilidad de acceso público, por un plazo de cinco años.

¿Qué ocurre si se incumple el plan de pagos?

La Ley establece que también podrá disfrutarse del beneficio, con carácter especial, el deudor que hubiera incumplido el plan de pagos (los posteriores a la admisión a tramite del concurso y nombramiento del administrador concursal), pero que hubiese demostrado un esfuerzo sustancial en su intento de cumplimiento, destinando al menos la mitad de sus ingresos que no tuviesen la consideración de inembargables.

¿Cómo y cuándo se solicita el beneficio de exoneración de deudas?

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La solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho se debe presentar ante el Juez del Concurso, una vez finalizada la liquidación de su patrimonio, y presentada por el Administrador Concursal el informe final sobre la rendición de cuentas. La Ley de Segunda Oportunidad establece que debe ser el propio deudor el que solicite el beneficio, por lo que no se concede de oficio por el juzgado.

¿Cómo se resuelve la solicitud de exoneración?

De la solicitud de exoneración se dará traslado a los acreedores personados en el concurso y al administrador concursal, para que aleguen lo que consideren conveniente. Si éstos muestran su conformidad o no se oponen, el Juez mediante un auto concederá, con carácter provisional el beneficio de exoneración de deudas. Sólo cabrá oposición a la solicitud de exoneración por el incumplimiento de alguno de los requisitos señalados con anterioridad.

¿Se puede anular el beneficio de la exoneración de las deudas?

Si, durante los cinco años siguientes, se puede producir la revocación del beneficio a instancia de los acreedores, en los siguientes casos:

  • Si el concurso se declara culpable, o el deudor es condenado en sentencia firme por un delito contra el patrimonio.
  • Si el deudor incumple la obligación de pago de las deudas no exoneradas (créditos contra la masa).
  • Si el deudor mejora sustancialmente su situación económica, de manera que pudiera pagar todas las deudas pendientes sin detrimento de sus obligaciones de alimentos.
  • Si el deudor hubiese ocultado ingresos, bienes o derechos.

Una vez transcurrido el pazo de cinco años referido, el juez del concurso declarará definitiva la exoneración de deudas, en aplicación de lo dispuesto en la Ley de Segunda Oportunidad.

¿Qué créditos se exoneran?

Todos, excepto los créditos de derecho público (deudas con seguridad social y hacienda) y deudas por alimentos con tus familiares. Especialmente interesante, es la exoneración de la parte de las deudas no satisfechas con la ejecución de las garantías hipotecarias sobre inmuebles que establece como novedad la Ley de Segunda Oportunidad. La parte no satisfecha con la ejecución, queda exonerada íntegramente.

¿Cuándo desaparece de los ficheros de morosos?

Una vez sea definitiva la exoneración de deudas, el deudor podrá solicitar la cancelación de sus datos personales de los ficheros de morosidad.

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¿Tu empresa se encuentra en caída libre? ¿No puedes hacer frente a tus deudas y préstamos bancarios? ¿Todavía te quedan dudas en relación a la exoneración de deudas? Si necesitas más información, en JMHernandez Abogados estaremos encantados de poder ayudarte. Si te ha parecido de utilidad este artículo o tienes alguna duda déjanos un comentario. En nuestro despacho de abogados somos expertos en la eliminación de deudas, con muchos casos ganados por lo que estaremos encantados de poder ayudarte con tu situación.

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