Hay que partir de la base de que, aunque el Acuerdo Extrajudicial de Pagos lo puede gestionar cualquier persona mínimamente preparada para ello, no deja de tratarse de un procedimiento en el que es muy recomendable tener formación en mediación y sobretodo jurídica (como el derecho civil, derecho mercantil, derecho procesal y derecho concursal), ya que, en la mayoría de los casos se va a concluir con un concurso de acreedores en el que hay que personarse con abogado, y que tiene unas características muy especiales, que es necesario conocer.

abogado ley segunda oportunidad

1- No tiene por qué ser un procedimiento caro, si se conocen bien las leyes que lo regulan.

Cuantos más procedimientos se han gestionado, mayor es el conocimiento del profesional que lo lleva y, por tanto, menor el coste que supone su tramitación.

 

2- Protegemos tus intereses.

Entre nuestros objetivos se encuentran acompañar y amparar en todo el procedimiento a nuestros clientes, con un trato personalizado y comunicación directa con nuestros profesionales ante cualquier duda que pueda surgir.

 

3- Especialista en concursal, derecho procesal, mercantil y derecho civil.

Como hemos avanzado, no es necesario para llevar el día a día del procedimiento, pero en muchas ocasiones surgen imprevistos que pueden convertirse en incidentes concursales, que necesitan de un especialista que sepa cómo resolverlos favorablemente. De ahí la importancia de buscar un profesional especialista en estas materias, y sobretodo que sea conocedor de las ultimas sentencias dictadas sobre la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad.

 

4- La personación en el concurso debe ser necesariamente con abogado.

Tras la fase inicial, (acuerdo extrajudicial de pagos), es muy probable que nos veamos abocados a acudir al concurso de acreedores, fase en la que es obligado personarse ante el Juzgado con un abogado. Si se tiene desde el inicio, se ahorra en costes.

 

5- Una ventaja es que se suspenden los embargos desde que el mediador concursal acepta el cargo (fase 1).

Desde el momento en que el mediador concursal acepta el cargo, la Notaría o Registrador Mercantil, en su caso, deben comunicar al Juzgado el inicio de las negociaciones, para que se paralicen los procedimientos abiertos contra el deudor.

 

6- Rapidez del procedimiento.

Otra característica importante, es que nos encontramos ante un procedimiento con unos plazos muy marcados, lo que le da celeridad. Cuando el mediador concursal prevé que no va a alcanzar acuerdo con los acreedores, inmediatamente debe solicitar el concurso consecutivo.

 

7- Crédito público: AEAT, Seguridad Social y otras entidades públicas.

Es muy importante conocer las características y prerrogativas de las que gozan los créditos de las administraciones, lo que facilita el estudio y preparación de la estrategia a seguir. Con nosotros no tendrás esa inquietud.

 

8- Los créditos y su calificación.

También es fundamental, reconocer y saber clasificar los créditos. Este conocimiento es básico para poder afrontar el devenir del procedimiento, ya que no todos los créditos son exonerables.

 

9- El Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho.

De esto también nos encargamos nosotros, siempre teniendo en cuenta el perfil del cliente y sus circunstancias tomaremos un camino u otro (BEPI por pago o BEPI por sujeción a un plan de pagos), que estableceremos desde el inicio, pero siempre teniendo en cuenta que, con el nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal, podemos optar por cambiar casi hasta el último momento.

Ya sabes, ¡si apuestas por nuestro equipo, deja de preocuparte, ya nos ocupamos nosotros!

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