personas estrechando manos tras acuerdo

Las personas físicas no empresarias o empresarias autónomas

 

Tanto las personas físicas no empresarias como los empresarios y profesionales autónomos pueden acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.

Se encuentra regulada en el Real Decreto legislativo 1/2020, de 5 de mayo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal.

 

Hallarse en situación de insolvencia actual o inminente y contar con más de un acreedor diferente

 

El deudor debe encontrarse en una situación económica que le impida atender el pago de sus obligaciones corrientes, o bien prevea que no podrá atender dichos pagos en breve espacio de tiempo. Igualmente, es necesario que cuente con más de un acreedor.

 

Que la estimación inicial de las deudas no supere los 5.000.000 de euros

 

Las deudas tanto propias como las avaladas personalmente, no pueden superar los cinco millones de euros.

 

No haber sido condenado por sentencia firme, dentro de los 10 años anteriores por delitos contra el patrimonio, el orden socio económico, la hacienda pública, seguridad social o contra los derechos de los trabajadores

 

Esta condición es importante desde el principio del procedimiento, ya que para iniciar los trámites del Acuerdo Extrajudicial de Pagos ante la Notaría o el Registro Mercantil o Cámara de Comercio, en su caso, es necesario aportar un certificado de antecedentes penales, que igualmente se tendrá en cuenta en el posterior concurso consecutivo (si finalmente no se alcanza un acuerdo con los acreedores), para la obtención del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (Segunda Oportunidad).

 

Acuerdos alcanzados anteriormente

 

Que en los últimos 5 años no se haya alcanzado un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, ni obtenido la homologación judicial de acuerdo de refinanciación ni haya sido declarado en concurso de acreedores. Así como no encontrarse en la actualidad negociando con los acreedores un acuerdo de refinanciación ni haya sido admitida a trámite una declaración de concurso.

 

Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (Segunda Oportunidad): BEPI POR PAGO (régimen general) o BEPI POR SUJECIÓN A UN PLAN DE PAGOS (régimen especial).

 

El BEPI por PAGO

  • Que el deudor que reuniera los requisitos, haya celebrado o, al menos, intentado celebrar un AEP.
  • Que se hubieran satisfecho los créditos contra la masa y los privilegiados y, si reuniendo los requisitos para poder hacerlo no hubiera intentado celebrar un AEP, el 25% de los créditos ordinarios.

 

El BEPI por SUJECIÓN A UN PLAN DE PAGOS

  • aceptar someterse a un plan de pagos.
  • Que no haya rechazado una oferta de empleo adecuada a su capacidad en los cuatro años anteriores la declaración del concurso.
  • Debe haber cumplido las obligaciones de colaboración e información durante el concurso tramitado.
  • No haya obtenido el BEPI dentro de los últimos 10 años.
  • Debe aceptar de forma expresa en la propia solicitud, que la obtención del BEPI se haga constar durante 5 años en la sección especial del Registro Concursal.

 

Provisionalidad y revocabilidad del BEPI

 

Hay que tener en cuenta que los acreedores durante los cinco años siguientes a la obtención del BEPI, pueden solicitar la revocación del mismo, si el deudor mejora su fortuna; si, para el caso de someterse a un plan de pagos, incumpliera éste; o incurrir en alguna de las circunstancias que hubieran impedido cumplir el presupuesto subjetivo de ser deudor de buena fe.

 

Mantenimiento de la vivienda habitual

 

Para poder acceder al Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho, el deudor debe liquidar su patrimonio para la satisfacción de los acreedores. Sin embargo, la buena noticia es que cabe la posibilidad de salvar la vivienda habitual hipotecada si se dan dos requisitos:

  • Que el préstamo se encuentre al corriente en sus pagos.
  • Que el valor de la vivienda sea inferior a la carga hipotecaria.

 

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