Gestionamos tu insolvencia
Los concursos de persona física constituyen una rama muy concreta del derecho mercantil. Nuestro despacho cuenta con más de 15 años en el sector convirtiéndonos en expertos en la materia y en la gestión de la insolvencia.
Si eres una persona física en situación de insolvencia mediante el concurso de acreedores podemos ayudarte a reorganizar tu deuda y conseguir la viabilidad patrimonial. El procedimiento concursal cuenta con acuerdos de quita y espera con los acreedores donde se reduce considerablemente la deuda y además se amplían los plazos para pagarla.
En estos procedimientos resulta muy interesante La Ley de Segunda Oportunidad, que brinda la posibilidad para una persona sobreendeudada y con falta de liquidez a exonerarse de sus deudas de forma que al final del procedimiento no se deba nada. Se trata de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) y en JMHernandez Abogados te ayudamos a hacerlo posible.
Te ayudamos con tu situación de insolvencia, de falta de liquidez, y de sobreendeudamiento
Dos tipos de exoneración
Así pues, el EPI ofrece dos alternativas diferentes para alcanzar sus beneficios. Tenemos por un lado la exoneración con plan de pagos mediante el que el deudor puede exonerarse de parte de sus deudas e ir pagando el resto en un plazo que puede ir de tres a cinco años.
Por otro lado, tenemos la exoneración mediante liquidación de la masa activa. Esta alternativa permite al deudor cancelar todas sus deudas, pero no ofrece la posibilidad al deudor de la opción anterior: conservar su patrimonio y con ello bienes esenciales como la vivienda habitual o el vehículo.
De este régimen de deudas y del régimen concursal se pueden beneficiar tanto personas físicas empresarias como no empresarias. Así pues, seas un empresario persona natural con facturación recurrente y trabajadores asalariados o un particular que no ejerce ninguna actividad por cuenta propia puedes acogerte a estas reglas. En JMHernandez Abogados te asesoraremos en cualquiera que sea la situación en la que te encuentres.
También resulta interesante mencionar el régimen del concurso sin masa del artículo 37.bis de la Ley Concursal. Este tipo de concurso se puede dar tanto para los casos de deudor persona física y deudor persona jurídica y desde su introducción en la reforma de 2022 permite al deudor solicitar el concurso sin tener bienes para pagar a sus acreedores, y si los tiene, no compensa liquidarlos, porque soportan una deuda mayor que su valoración.
JMHernandez Abogados te exonerará de todas tus deudas
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