El plan de liquidación es aquel instrumento que tiene como objetivo ordenar, organizar y estructurar la realización del patrimonio del deudor concursado y el pago de los acreedores. Es decir, es la fase del concurso de acreedores donde se busca convertir en dinero los bienes y derechos que integran la masa activa para el pago a los acreedores. Tras la aplicación del plan de liquidación, se da como finalizado el concurso con la satisfacción de los acreedores.
Etapas de la liquidación
La liquidación se divide en dos etapas: por una parte, está la de realización de las operaciones de liquidación y, por otro lado, la de pago a los acreedores.
El plan de liquidación, fase clave de todo concurso de acreedores, tendrá su apertura toda vez que no se haya aprobado un convenio entre ambas partes o, en caso de que haya existido uno, éste ha fracasado. Esta etapa puede abrirse tanto por solicitad de parte como por oficio de parte de un juez. Respecto a que la liquidación se abre a causa de un juez, esto ocurre siempre y cuenta frase la solución convenida; no llegase a presentarse o a admitirse a trámite ninguna propuesta de convenio; no llegase a concluirse con la mayoría de los acreedores o no llegase a probarse por el juez; o porque se declarase la nulidad o el incumplimiento del convenio.
En este contexto, la Ley de Segunda Oportunidad impone al concursado que debe solicitar la liquidación cuando se le es imposible cumplir con los pagos comprometidos y con las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación judicial de un convenio. Asimismo, esta misma norma concede a los acreedores la facultad de solicitar la liquidación cuando acrediten la existencia durante la ejecución del convenio de alguno de los hechos que permiten la solicitud del concurso. Con estas dos situaciones, se busca que se agilice el paso de la fase de convenio a la fase de liquidación.
El concursado, durante el plan de liquidación, se verá suspendido del ejercicio de las facultades de administración y disposición que se producirá automáticamente en el momento de su apertura. En este sentido, el procedimiento se orienta a la realización de los bienes y derechos integrantes de la masa activa para repartir el producto entre los acreedores. Vale aclarar que esta tarea se reserva a la administración concursal, que actuará bajo la mirada del juez del concurso.
Las operaciones propias de liquidación giran en torno al plan de liquidación, el cual deberá ser elaborado por la administración concursal y sometido a la consideración del deudor, de los acreedores y de los representantes de los trabajadores si es el caso, además de que debe ser aprobado por el juez.
Reglas Legales supletorias del plan de liquidación
En caso de no ser aprobado, se aplicarán las reglas legales supletorias, las cuales se aplicarán en todo aquello que no hubiera previsto el plan de liquidación. Estas reglas son tres; la primera hace referencia a la liquidación de las empresas o explotaciones que integran la masa activa y dispone lo siguiente:
- La empresa se enajenará como un todo, salvo que el juez estime más conveniente para los intereses del concurso lo contrario y mediante subasta.
- Si la enajenación se lleva a cabo mediante subasta, se fijará un plazo para la presentación de las ofertas.
- SI se opta por la transmisión global, se considerará a los efectos laborales y de Seguridad Social que existe sucesión de empresa.
La segunda regla legal hace hincapié en la extinción o suspensión de los contratos laborales o la modificación en las condiciones de trabajo. Y, por último, la tercera regla legal supletoria se centra en la enajenación individual de todos los bienes restantes de la masa activa, incluso los que integran las empresas o explotaciones cuando no fuere posible la transmisión global.