Entre las medidas del decreto extraordinario por el estado de alarma, se incluye la moratoria en el pago de las cuotas hipotecarias de los colectivos particularmente vulnerables (artículos 7 a 16 del RD 8/2020). Dicha medida está principalmente destinada a evitar los posibles desahucios como consecuencia de la imposibilidad de hacer frente a las cuotas de sus hipotecas por la situación de emergencia sanitaria nacional en la que nos encontramos en la actualidad.
La moratoria de pago se aplicará a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria suscritos para financiar la adquisición de vivienda habitual y que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica para atender a su pago como consecuencia de la crisis del COVID-19. Igualmente, las medidas serán aplicables a los fiadores y avalistas del deudor principal, respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor hipotecario.
Moratoria de pago de hipotecas por el coronavirus
1. Situación de vulnerabilidad económica
Se entenderá que el deudor hipotecario se encuentra en situación de vulnerabilidad económica cuando se halle en uno de los siguientes los supuestos (vigentes en todo caso a la fecha de entrada en vigor del RD 8/2020,18 de marzo de 2020):
- Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas.
- Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:
- Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante, “IPREM” (537.84.-€, por tanto, inferior a 1.611.-€)).
- Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM (53,78.- €) por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM (80,6.- €) por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
- Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM (2.151.- €) por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
- En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM5, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
- En el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM (2.689.- €).
- Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
- Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, en los siguientes términos:
- Que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.
- Que se ha producido una caída sustancial de las ventas cuando esta caída sea al menos del 40 %.
Por unidad familiar se entenderá la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.
2. Necesidad de acreditación por el deudor hipotecario
El deudor hipotecario estará obligado a acreditar la concurrencia de las anteriores circunstancias a través de la presentación de los siguientes documentos:
- Desempleo: a través de certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
- Cese de actividad de trabajadores por cuenta propia: a través de certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad presentada por el propio interesado.
- Número de personas que habitan la vivienda: a través de (i) libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho; (ii) certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los 6 meses anteriores y/o; (iii) declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
- Titularidad de los bienes: a través de (i) nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar y/o (ii) escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria.
- Declaración responsable del deudor relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según el RD 8/2020.
3. Presentación solicitudes y concesión de la moratoria
Las solicitudes de moratoria podrán presentarse desde el día siguiente a la entrada en vigor del RD 8/2020, esto es desde el 19 de marzo de 2020.
Asimismo, se prevé que el deudor comprendido en el ámbito de aplicación del RD 8/2020 pueda solicitar del acreedor, hasta quince días después del fin de la vigencia del RD 8/2020, la moratoria en el pago del préstamo con garantía hipotecaria.
La entidad acreedora debe proceder a su implementación en un plazo máximo de 15 días desde la solicitud de la moratoria. Una vez concedida la moratoria, la entidad acreedora comunicará al Banco de España su existencia y duración a efectos contables y de no imputación de la misma en el cómputo de provisiones de riesgo.
4. Efectos de la moratoria
Conllevará la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo estipulado para la misma y la consiguiente inaplicación durante el periodo de vigencia de la moratoria de la cláusula de vencimiento anticipado que conste en el contrato de préstamo hipotecario.
Asimismo, durante el periodo de vigencia de la moratoria, la entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran -amortización del capital o pago de intereses-, ni íntegramente, ni en un porcentaje. Tampoco se devengarán intereses.
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