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El Acuerdo Extrajudicial de Pagos es un procedimiento de mediación concursal en el que las personas físicas y las empresas que se encuentran en situación de insolvencia y cumpliendo unos requisitos, tratan de alcanzar un acuerdo con sus acreedores planteando quitas y esperas muy atractivas, o en caso de no prosperar, de liquidar los bienes de manera ordenada para solicitar la exoneración. Todo ello con unos plazos bastante cortos que lo convierten en un procedimiento bastante ágil.

Pasos que tienes que dar para el principio del fin de tus deudas

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Dudas frecuentes sobre la ley de segunda oportunidad

En el momento en que se detecte o prevea dificultad para hacer frente a los pagos.

El procedimiento de Acuerdo Extrajudicial de Pagos no debe alargarse más de 4 meses. Después, en función de su resultado podrá iniciarse un concurso de acreedores en fase de liquidación, que durará el tiempo que lleve la enajenación de los bienes, pero nunca más de un año, a no ser que existan incidentes que demoren su finalización.

El Acuerdo Extrajudicial de Pagos y el Concurso Consecutivo devengan los mismos honorarios, los cuales están regulados por arancel. La cuantía de los mismos irá en función de la deuda y los bienes.

Para obtener el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho es uno de los requisitos exigidos, con alguna matización.

No. Las deudas de derecho público no se exoneran, pero sí se pueden aplazar.

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