Tu oportunidad de empezar de nuevo
Estudiamos tu caso sin coste ni compromiso
Te asesoramos en el ámbito jurídico y económico
Nuestro principal objetivo, exonerarte de deudas
Hacemos seguimiento de todo el procedimiento de mediación
Estudiamos tu caso y te damos una segunda opinión
El Acuerdo Extrajudicial de Pagos es un procedimiento de mediación concursal en el que las personas físicas y las empresas que se encuentran en situación de insolvencia y cumpliendo unos requisitos, tratan de alcanzar un acuerdo con sus acreedores planteando quitas y esperas muy atractivas, o en caso de no prosperar, de liquidar los bienes de manera ordenada para solicitar la exoneración. Todo ello con unos plazos bastante cortos que lo convierten en un procedimiento bastante ágil.
Pasos que tienes que dar para el principio del fin de tus deudas
Rellena el formulario
Rellena el formulario y nos pondremos en contacto contigo para realizarte preguntas y así conocer tu situación patrimonial real.
Estrategia
Mantendremos una reunión para estudiar en profundidad las opciones, diseñando una estrategia que proteja tus intereses frente a tus acreedores.
Propuesta
Una vez acordados los pasos a seguir, te haremos una propuesta con una ruta de trabajo bien organizada y te presentaremos un presupuesto final.
Confía en nosotros y consigue estos beneficios legales
Paralización de embargos
Desde la comunicación al Juzgado del inicio de las negociaciones se paralizan las ejecuciones y los embargos sobre la vivienda habitual.
Suspensión de subastas
Desde la comunicación al Juzgado del inicio del expediente, también se suspenderán todas las subastas en curso por un período de tres meses.
Fin a las llamadas y requerimientos
Desde la comunicación a los acreedores del inicio del expediente, el Mediador Concursal recibirá y gestionará los requerimientos de los acreedores.
Suspensión de intereses
Igualmente desde la comunicación al Juzgado del inicio de las negociaciones, se paralizará el devengo de intereses de las deudas, salvo de los créditos con garantía real.
Suspensión de pagos
Del mismo modo que en los concursos de acreedores, también se paralizan los pagos con los acreedores desde el inicio del procedimiento.
Información y asistencia permanente
Estarás informado en todo momento del estado en que se encuentra tu procedimiento a través de nuestra plataforma online con acceso personalizado.
Cumplimos los plazos y te mantendremos informado
Análisis de la viabilidad del Acuerdo con los acreedores (10 días)
Con la documentación aportada se estudiarán las posibilidades de alcanzar un acuerdo con los acreedores, estableciendo la estrategia a seguir.
Solicitamos el ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS ante el Notario de tu domicilio (1-3 días)
El primer paso es presentar (normalmente ante la Notaría de tu residencia) una solicitud de inicio del procedimiento, para que proceda a la designación de un Mediador Concursal.
Propuesta de plan de pagos y plan de viabilidad a los acreedores (40 días)
Desde que el mediador concursal acepte el cargo en la Notaría, y como mínimo veinte días antes de la celebración de la reunión con los acreedores, tendrá que remitir a éstos una propuesta de plan de pagos y plan de viabilidad con el consentimiento del deudor. Acompañaremos al mediador concursal en la labor de confeccionar el plan de pagos y plan de viabilidad para agilizar los plazos. Debemos recordar que este acuerdo no vinculará a las deudas contraídas con la Agencia Tributaria ni con la Seguridad Social, ya que estas deudas no se exoneran.
Reunión con los acreedores (2 meses)
En el plazo de 2 meses desde la designación del mediador concursal, y previo el trámite de consensuar o no el plan de pagos, deberá celebrarse la reunión con los acreedores. Asistiremos a esta reunión con el fin de vigilar el cumplimiento del procedimiento. Si se da la mayoría necesaria para el plan de pagos propuesto se comunicará a la Notaría, que a su vez, lo notificará al Juzgado y registros públicos pertinentes, cerrando el expediente. En caso de no llegar a un acuerdo, el mediador concursal dispondrá de hasta dos meses para interponer la solicitud de concurso consecutivo.
Declaración judicial del concurso (2-4 meses)
Tras la presentación por el mediador concursal de la solicitud del concurso consecutivo, el Juzgado procederá a la declaración de concurso de acreedores, nombrando previsiblemente al mediador concursal como administrador concursal. El procedimiento se inicia en fase de liquidación.
Fase de liquidación (9 meses- 2 años)
Durante este periodo el Administrador Concursal emitirá un plan que será aprobado judicialmente, donde determinará el activo y el método a seguir para su enajenación, y de cuyo resultado dará cuenta periódicamente al Juzgado y a las demás partes. Con el dinero obtenido deberá liquidar las deudas conforme al orden de prelación legalmente establecido (créditos masa, privilegios, ordinarios y subordinados).
Propuesta de calificación del administrador concursal (1-2 meses)
Una vez aprobado el Plan de Liquidación, la Administración Concursal deberá aportar informe de calificación, en el que el Administrador Concursal informará sobre las causas del concurso y la responsabilidad del concursado en su estado, solicitando la calificación del concurso como fortuito o como culpable. Si califica como fortuito se archivará esta sección, si lo califica de culpable, se iniciará un incidente de oposición a la calificación que finalmente resolverá el Juez.
Solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho (2-4 meses)
Cuando el Juzgado ponga a disposición de las partes el Plan de Liquidación elaborado por la Administración Concursal, dentro del plazo que otorgue para hacer alegaciones al mismo, presentaremos escrito razonado, en el que solicitaremos la exoneración del pasivo insatisfecho tras la liquidación de los bienes del concurso, es decir, la segunda oportunidad.
Rendición de cuentas del administrador concursal (3-6 meses)
El administrador concursal informará trimestralmente de las operaciones liquidatorias realizadas, así como de los pagos realizados. Una vez liquide todos los activos rendirá cuentas de todas las operaciones de liquidación y de los pagos realizados, que las podrán impugnar.
Conclusión del concurso
Con la rendición de cuentas presentada por el administrador concursal, y las impugnaciones realizadas, en su caso, el juzgado dictará Auto aprobando las cuentas del administrador concursal y concluyendo el concurso de acreedores. En esta resolución, el Juez se pronunciará sobre la exoneración del pasivo insatisfecho en la liquidación. En caso de haberse calificado el concurso como fortuito, y siempre que se cumplan los requisitos del artículo 178 bis, el Juez acordará el beneficio de exoneración.
Dudas frecuentes sobre la ley de segunda oportunidad
En el momento en que se detecte o prevea dificultad para hacer frente a los pagos.
El procedimiento de Acuerdo Extrajudicial de Pagos no debe alargarse más de 4 meses. Después, en función de su resultado podrá iniciarse un concurso de acreedores en fase de liquidación, que durará el tiempo que lleve la enajenación de los bienes, pero nunca más de un año, a no ser que existan incidentes que demoren su finalización.
El Acuerdo Extrajudicial de Pagos y el Concurso Consecutivo devengan los mismos honorarios, los cuales están regulados por arancel. La cuantía de los mismos irá en función de la deuda y los bienes.
Para obtener el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho es uno de los requisitos exigidos, con alguna matización.
No. Las deudas de derecho público no se exoneran, pero sí se pueden aplazar.
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